Preguntas frecuentes

Fácil Web, Fácil App, Fácil Connect.

  • Plataforma en la nube a la que puedes acceder desde cualquier lugar 24/7.
  • Te permite gestionar el estatus de tus facturas con la DGI.
  • Te da brinda reportes de ITBMS.
  • Consulta facturas de clientes y datos relacionados con el RUC, DV y Nombre fiscal de los contribuyentes en la DGI.
¿Qué es Factura Electrónica?

Factura Electrónica (FE): Documento electrónico con formato XML, de existencia puramente digital, que respalda y deja constancia de operaciones que involucran la transferencia de bienes y/o servicios, emitido a través de medios electrónicos, que permite dar validez tributaria a las operaciones comerciales efectuadas, el cual será firmado electrónicamente, validado por el Proveedor de Autorización Calificado y prestará merito ejecutivo.

¿Es obligatoria la adopción de Factura Electrónica? ¿a partir de cuándo?

Es obligatorio para los nuevos Registro Único de Contribuyentes (RUC) que se soliciten a inicios del año 2022 y para los proveedores del Estado a partir del 31 de octubre de 2022. Para las empresas

con licencias SEM están obligadas a usar FE a partir del 1 de febrero de 2023.

Con respectos a los Centros Educativos del Ministerio de Educación están obligados a recibir FE de sus proveedores a partir del 31 de marzo de 2023. 

¿Cómo puedo implementar factura electrónica?

A través del etax 2.0 se completa una Declaración de Adopción y se selecciona el método aplicable:

a. Facturador Gratuito

b. Proveedor Autorizado Calificado(PAC)

¿Qué hago con mis equipos actuales, pueden usarse para FE?

Si utiliza equipos fiscales y no son proveedores del Estado o empresa SEM, entonces puede continuar usándolos siempre y cuando estén ajustados con el dispositivo de comunicación o componente de transmisión de datos que se conecta con el PLACEF de la DGI. 

¿Significa que es obligatorio que todos los clientes tengan correo para poder tener su factura?

No es obligatorio, pero es un mecanismo de recibir la factura electrónicamente donde ofrece la ventaja de ahorro de papel y que esa factura a pesar de deteriorarse o perderse se puede volver a imprimir desde el correo o plataforma de la DGI.

¿Qué es lo que necesito para poder ir a Facturación Electrónica?

Primer paso: conocer si entra bajo Modalidad de Facturador Gratuito que se ofrece a las micro y pequeñas empresas cuyos ingresos brutos no superen el Millón y su nivel de facturación no sea mayor de 200 facturas mensuales.


Segundo paso: llenar la declaración de adopción y en caso de entrar bajo modalidad PAC por haber superado el umbral del millón o más de 200 facturas mensuales emitidas, entonces obtener la firma electrónica.


Tercer paso: implementar FE en el plazo mínimo de 90 días hasta 150 días dependiendo de los

ingresos brutos que perciba la compañía.

¿Qué nuevos procesos debo adoptar si migro a Facturación Electrónica?

Revisar con el PAC y su equipo de IT los plazos de implementación. En caso de requerir mayor tiempo por el volumen de la actividad o naturaleza del negocio, solicitar una excepción

temporal que viene a ser una prórroga en otras palabras. Esto es importante que lo tome en cuenta antes de iniciar con su conversión


Debe instruir al personal de ventas sobre el cambio de modo que puedan responder las inquietudes de los clientes: Esto es importante poque las facturas a contribuyentes serán validadas previamente por la DGI y el RUC debe ser provisto de manera perfecta, de lo contrario dará error y no podrá proceder con el proceso.

 

Así mismo, si usted emite facturas al Gobierno, debe asegurar que al momento de codificar sus productos, a los mismos se les asigne la clasificación exigida, de lo contrario la DGI emitirá error y no podrá emitir factura.

¿Con Facturación Electrónica ya no tendré que declarar ITBMS?

Debe seguir declarando ITBMS pero se busca que en un futuro las declaraciones se llenen automáticamente. El informe de Ventas es el único que se presenta en 0 si utiliza FE. 

Con esto de Facturación Electrónica, ¿debo pedirle algo especial a mis clientes?

Si utiliza FE, debe solicitar su RUC para facturarle como contribuyente y en caso de no tenga un RUC entonces se debe facturar como consumidor final donde es opcional llenar los campos de nombre, cédula y email.

CAFE o Factura Fiscal, ¿cuál es el documento legal para presentar ante terceros?

El CAFE (Comprobante auxiliar de factura electrónica) como su nombre lo indica en un documento comprobante que contiene la información de su factura. El mismo le permite a través de un identificador único acceder a ella a través del portal de la DGI. Una vez en que accede a ella la puede descargarla e imprimirla.

¿Listo para solicitar una cita de demostración?

Somos tu aliado para el manejo de factura electrónica, ponemos al alcance de tu mano herramientas tecnológicas de fácil uso y rápida implementación que te permitirán cumplir con la normativa vigente; te acompañamos en el proceso y te asesoramos para construir la solución que se adapta a ti.